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Proyecto Real Decreto sobre establecimientos de apartamentos turísticos en Andalucía

En fecha martes, 19 de abril de 2022, se publica en el BOJA la resolución 11 de abril de 2022, en la cual se somete a información pública el proyecto de decreto de los establecimientos de apartamentos turísticos y de las viviendas con fines turísticos.

Como profesionales competentes en la redacción de documentación técnica necesaria para la inscripción y apertura de este tipo de establecimientos, debemos conocer en profundidad la normativa que los regula.

¿A qué se debe este cambio normativo?

El nuevo Real Decreto tiene como antecedentes normativos la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía; el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, y el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Dichos antecedentes han sufrido diversas modificaciones parciales, las dos más recientes en 2016, por lo que era necesario redactar un nuevo texto que recogiera aspectos unificados y actualizados en relación a las exigencias de requisitos, calidad del servicio, etc.

¿En qué se diferencian un apartamento turístico de una vivienda con fines turísticos?

Apartamentos turísticos.

Así pues, un apartamento turístico es la propiedad que está destinada a su alquiler para estancias cortas y que habitualmente está gestionado por empresas que se dedican a ello en exclusiva. 

A nivel jurídico, se trata de una actividad comercial que está inscrita en la misma categoría que pensiones, hoteles, hostales, aparthoteles, etc. Por este motivo, en muchas comunidades autónomas es obligatorio que posean una recepción que preste servicios las 24 horas del día.

Los apartamentos turísticos pueden estar integrados dentro de conjuntos que se ofrecen como alojamientos temporales de forma completa, ya se trate de edificios o complejos de apartamentos. Cuando forman parte de un conjunto de alojamientos, deben tener una placa identificativa en el exterior, con las siglas AT, que los acredita como apartamentos turísticos.

Los apartamentos turísticos tienen que estar amueblados con todo lo necesario para poder pasar la noche en ellos y contar con un área de cocina, lavaplatos, menaje, electrodomésticos, dormitorios y cuarto de baño. El equipamiento debe ser acordes a su categoría.

Al considerarse en la misma categoría empresarial que los hoteles y pensiones, no tienen exigencias respecto al número mínimo de noches que los huéspedes deben contratar. Tampoco hay limitaciones en el número de plazas que pueden ofrecer.

Viviendas con fines turísticos.

Una vivienda de uso turístico (también conocida por sus siglas VUT) es un inmueble que normalmente es propiedad de una persona particular que lo alquila de forma intermitente y no profesional.

Al ser una propiedad individual, tanto los estatutos de la comunidad de propietarios (si está ubicada en un edificio) como la ordenación municipal de usos de la vivienda de la localidad en la que se encuentre, pueden limitar su uso o imponer ciertas restricciones. 

Las viviendas de uso turístico, para poder ofrecer servicios de alojamiento temporal, tienen la obligación de registrarse como tales y obtener una licencia.

Mientras que los apartamentos turísticos pueden formar parte de conjuntos de alojamiento temporal, las viviendas de uso turístico son unidades individuales. Normalmente tienen vecinos cuyas viviendas no se dedican al alquiler temporal. 

¿Qué cambios sustanciales pretende introducir el nuevo Real Decreto?

Principalmente en la cantidad de unidades de alojamiento que puede ofrecer el propietario de uno y otro establecimiento. Los apartamentos turísticos estarán compuestos de tres o más unidades de alojamiento (estancia independiente de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo de la persona usuaria compuesta como mínimo de salón, comedor, cocina, dormitorio y baño) mientas que en las viviendas con fines turísticos solo se podrá poner en explotación dos viviendas por persona propietaria.

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