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Inspecciones Técnicas de Edificios e Informes de Evaluación

¿Qué es la ITE?

Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, de acuerdo con el deber legal previsto en el artículo 155 de la LOUA y 15 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y rehabilitación urbana, R.D.L. 7/2015 de 30 de octubre.

La finalidad de la inspección técnica y de sus posteriores renovaciones es realizar un chequeo de la estabilidad, seguridad, estanqueidad y habitabilidad o uso efectivo de los edificios cuya vida útil, debido a su antigüedad y paso del tiempo, se supone agotada.

¿Qué edificios están sujetos a Inspección?

Todos los edificios protegidos y/o de más de 50 años de antigüedad, exceptuando las construcciones ubicadas en suelos clasificados como no urbanizables cuya superficie construida sea inferior a 50 metros cuadrados y se destinen a usos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales.

No obstante, tal y como se indica en el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, en su disposición adicional tercera:

“Las determinaciones contenidas en este Real Decreto-ley relativas a la inspección técnica de edificios sólo serán aplicables en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.

Las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán disponer la aplicación de las determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios a municipios no comprendidos en el apartado anterior, y en dicho caso, establecer excepciones del cumplimiento de la misma a determinados edificios según su tipología o su uso predominante.”

Es decir, si en la Comunidad Autónoma no existe normativa específica, el inmueble se encuentra en un municipio con población inferior a veinticinco mil habitantes y en dicho municipio no existe ordenanza que regule la ITE, no será obligado realizarla.

¿A quién obliga?

Al propietario o titulares legítimos (personas físicas o jurídicas) así como a las Comunidades de Propietarios en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.

¿Qué hay que inspeccionar?

Por lo general, en los municipios que poseen ordenanza ITE o IEE, se inspecciona las siguientes características de un edificio:

  • Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, con indicación si existen daños que tengan su origen o afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que puedan comprometer la residencia mecánica y estabilidad del edificio o construcción.
  • Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio o construcción, en especial de los elementos que puedan suponer peligro para la vía pública o zonas interiores de la edificación, tales como frentes de forjado, cornisa, aplacados etc.
  • Estanqueidad, indicando el estado general de cubiertas, azoteas, parámetros y carpinterías exteriores.
  • Estado general de redes de fontanería y saneamiento.
  • Estado de habitabilidad o uso efectivo.

¿Qué ocurre si el edificio se ha rehabilitado recientemente?

En caso de que en el inmueble se hayan ejecutado obras de rehabilitación integral, (de todos los elementos del inmueble) el nuevo plazo para la presentación del primer informe de ITE, se computa desde la fecha de finalización de dichas obras.

En los edificios protegidos, debido a que por sus caracteres singulares y monumentales, razones histórico-artísticas, valor o interés arquitectónico deben estar sometidos a un control especial, la rehabilitación integral, por lo general, no implicará un nuevo plazo de 50 años para la presentación del siguiente informe de ITE, sino que éste se deberá renovar cada 10 años desde la primera revisión.

¿Qué diferencias existen entre una ITE y una IEE?

Simplemente que, en un Informe de Evaluación de Edificios, se tiene en cuenta, no solo el estado de conservación del edificio, sino el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de dicho edificio.

Si quieres aprender a realizar inspecciones técnicas en edificios consulta nuestra oferta:

Autor: Ricardo Carballo

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